🚨 Acoso vecinal en comunidades de propietarios: no mires hacia otro lado
En las comunidades de propietarios no siempre los conflictos se limitan a discrepancias de opinión. A veces aparecen situaciones de hostigamiento, amenazas, insultos o comportamientos intimidatorios hacia vecinos, presidentes o administradores de fincas. A esta conducta se le llama “blocking” y está tipificada en el artículo 172 del Código Penal como delito de acoso, castigado con penas de prisión o multa.
🔎 ¿Qué es el blocking o acoso vecinal?
Se trata de cualquier conducta reiterada de intimidación o presión hacia:
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Propietarios que piensan diferente.
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Presidentes de la comunidad para forzarlos a tomar decisiones.
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Administradores de fincas, con llamadas constantes, exigencias desproporcionadas o desprestigio público.
⚠️ Consecuencias
El acoso vecinal provoca ansiedad, estrés, miedo y problemas de convivencia. Además, puede derivar en responsabilidades legales para el acosador.
🛡️ Cómo actuar
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No te calles si presencias estas actitudes en una reunión.
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Busca apoyo en el resto de vecinos para frenar la situación.
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Solicita mediación a los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas.
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Denuncia a la policía o en el juzgado si la actitud persiste.
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Guarda siempre pruebas (emails, mensajes, grabaciones, testigos).
✅ La tranquilidad tiene marca
El acoso vecinal se puede erradicar con firmeza y unión entre los vecinos. La clave es no mirar hacia otro lado.
📂 Aquí puedes leer y descargar el documento completo:
👉 Acoso vecinal – No mires hacia otro lado]https://gaecomunidadessur.es/wp-content/uploads/2025/08/acoso-vecinal-no-mires-por-otro-lado.pdf