Abogado y Consultor en Compliance, del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca. Es co-fundadora de la firma ECOMT Abogados y Asesores Fiscales, S.L.
Pero no basta con meter nuestro dinero en la compra de un piso, es necesario rentabilizar la inversión y no dejar que la presión fiscal termine con las ventajas de la inversión inicial, dejando que los impuestos acaben por comerse el ahorro acumulado.
Nuestra gestión e inversión no pueden ser estáticas, sino que debemos estar en continua alerta para sí poder aprovechar las cambiantes ventajas fiscales.
Desde el punto de vista jurídico podemos distinguir dos clases de patrimonios: el patrimonio general o personal, y el patrimonio especial o separado.
El patrimonio general o personal se refiere a aquel que pertenece a la persona y que deriva de su capacidad jurídica. Este patrimonio le acompaña durante toda su vida aunque los elementos que lo integren vayan cambiando. Así los acreedores, gracias a la llamada subrogación real, podrán dirigirse contra todo el patrimonio del deudor, tanto el presente como el futuro; tal y como se desprende del artículo 1.911 del Código Civil, cuando determina que el deudor responderá con todos sus bienes presentes y futuros. La persona, por lo tanto, compromete todos sus bienes al cumplimiento de la obligación contraída, y así por ejemplo, en el caso de un comerciante que cuente con varios negocios, los acreedores podrán dirigirse indistintamente contra todos ellos, pese a que las deudas hayan nacido en un negocio determinado.
Por lo que respecta al patrimonio especial o separado, este se define como el conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas afectas a una finalidad de garantía o de destino.
Es importante, sobre todo para empresarios y profesionales, contar con un patrimonio separado de su masa patrimonial personal en sentido estricto, con lo que poder responder de las deudas y obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad, dejando así libre de responsabilidad por tales conceptos a su patrimonio personal.
Pero, ¿Cómo se consigue ese patrimonio separado? Fundamentalmente mediante la constitución de una sociedad, la cual, entre otras cosas, sería titular del patrimonio, obteniendo además ventajas de carácter fiscal, y siendo un medio o vehículo adecuado para la preparación de la sucesión y transmisión del patrimonio a los herederos, ya que al recibir éstos acciones o participaciones en lugar de otro tipo de bienes, la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones contempla importantes ventajas y deducciones a favor de los hijos y descendientes para el caso de la transmisión de una actividad empresarial, siempre y cuando los herederos mantengan la adquisición por un periodo que varía en
función de las Comunidades Autónomas y que suele establecer un mínimo de 5 años desde la muerte del causante.
Además de las citadas sociedades, también encontramos la opción de las denominadas sociedades patrimoniales que suelen tener como objeto, no el desarrollo de una actividad empresarial, sino la simple tenencia o titularidad de bienes.
Estas Sociedades suelen adoptar la forma de Sociedades Limitadas, al implicar menor coste de constitución y gestión que otras formas societarias como la Sociedad Anónima, y contar con un régimen jurídico mas flexible en cuanto al funcionamiento de las mismas se refiere.
Centrándonos en la inversión en patrimonio, ¿Cuáles son los impuestos que gravarán nuestra inversión? Por un lado, debemos distinguir entre los impuestos directos y los impuestos indirectos. Cuando somo titulares de un patrimonio debemos hacer frente a una serie de tributos que gravan, de forma directa, la capacidad tributaria del individuo:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): que como su propio nombre indica, grava la obtención de la renta de las personas físicas.
- Impuesto sobre Patrimonio (IP): que grava la titularidad de bienes y derechos de las personas físicas a 31 de diciembre.
- Impuesto sobre Sociedades (IS): que grava la obtención de la renta de las personas jurídicas (para el caso de que el titular del patrimonio fuera una sociedad).
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD): grava las adquisiciones gratuitas a favor de personas físicas.
Por lo que respecta a los impuestos indirectos, los principales son:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): que grava las operaciones realizadas por empresarios o profesionales.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD): que grava las operaciones realizadas por particulares y los movimientos de capital de las sociedades.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: gravando el aumento del valor del suelo con ocasión de su transmisión.
Sin olvidarnos de los impuestos locales correspondientes, tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y las correspondientes tasas de basura, alcantarillado, …etc, que siguen sumándose al alto coste fiscal que puede suponer el adquirir y mantener un bien inmueble.
Por todo ello es necesaria la optimización de los costes fiscales, para lo cual contamos con distintas opciones dentro del marco legal vigente. Entre ellas podemos hablar de la exención en el Impuesto sobre Patrimonio de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, siempre que se haga de forma personal, habitual y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de riqueza.
Por lo que respecta al IRPF la afectación o desafectación de un bien inmueble a una actividad empresarial no comporta una ganancia patrimonial, al igual que este hecho no genera plusvalía municipal alguna, en el caso del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cabe señalar que, en la donación de negocios con un bien inmueble afecto a la actividad, es posible gozar de una importante reducción en la donación, cumpliendo una serie de requisitos. Por lo que se refiere a las adquisiciones mortis causa también contempla la normativa vigente una reducción de un porcentaje muy importante (que varía en función de cada comunidad autónoma) por la adquisición de negocios en determinadas circunstancias.
Veamos ahora cual es el tratamiento fiscal que tienen los bienes inmuebles que son aportados a una Sociedad: en el Impuesto sobre Patrimonio se contempla la exención de las participaciones en entidades siempre que se cumplan estos requisitos:
- Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que la participación individual de un participe en el capital de la sociedad sea al menos del 5% o bien de un 20% conjuntamente con otros miembros del grupo familiar.
- Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección por las que reciba una remuneración que suponga al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Tributará como ganancia patrimonial en el IRPF la obtenida por el sujeto pasivo al recibir, a cambio de su aportación de bienes inmuebles a la sociedad, las correspondientes participaciones sociales. Y por lo que respecta al ITPyAJD cabe recordar que la ampliación de capital de una sociedad por la aportación de los bienes inmuebles es una operación que quedará sujeta a éste impuesto en su modalidad de Operaciones Societarias, pero exenta.