En la actualidad, disponer de uno de los muchos seguros de comunidades que cubra cualquier posible siniestro, es algo fundamental, sobre todo si vivimos en una comunidad de vecinos.
Las comunidades de vecinos, según las estadísticas, son uno de los elementos que más siniestros sufren a lo largo del año. Este tipo de pólizas, tienen como principal objetivo, cubrir todos aquellos daños que sean causados por o en los bienes que componen el edificio (paredes, techos, muros, suelos, ventanas, ascensores, piscinas…)
A continuación, hablaremos de la importancia que supone contar con un buen seguro de comunidad, sus coberturas básicas y optativas, y sobre la obligatoriedad de disponer de este tipo de seguro.
Aspectos esenciales a la hora de contratar un seguro de comunidad
Muchos son los vecinos que se centran únicamente en el precio del seguro sin tener en cuenta factores esenciales como son las coberturas o
prestaciones que nos ofrece, la cuantía hacia terceros en coberturas por Responsabilidad civil, la asistencia técnica y la defensa jurídica e incluso, la contratación de coberturas adicionales.
La mayoría de los usuarios, pasan por alto aspectos tan esenciales como los citados anteriormente, por lo que, en el caso de querer contratar un seguro de comunidad, será necesario obtener cualquier clase de información previa y dejarnos asesorar por los expertos en la materia, a fin de preservar los bienes y la tranquilidad de todos los vecinos que componen la comunidad.
¿Qué cubre un seguro de comunidad?
En primer lugar, debemos distinguir entre coberturas básicas y coberturas opcionales.
Entre las coberturas básicas de un seguro de comunidad se ofrecen una serie de coberturas básicas, entre las que encontramos las siguientes:
• Incendios: daños causados por explosiones, incendios, caídas de rayos e incendio por actos vandálicos.
• Robos y desperfectos: estarán cubiertos los bienes de la comunidad de propietarios, así como sus desperfectos (cuadros, lámparas, cerraduras, macetas…)
• Daños eléctricos: lámparas, enchufes y todo aquello relacionado con la red eléctrica.
• Roturas y desperfectos por fenómenos atmosféricos: estarán cubiertos los daños causados por lluvias, vientos, tormentas, granizo, pedriscos, etc.
• Asistencia y defensa jurídica
• Garantías extra: si eres propietario de todo el edificio, obtendrás una serie de garantías extra (Responsabilidad Civil de los habitantes, cobertura en muebles de cocina, reparación por daños eléctricos y estéticos…)
En el apartado de coberturas opcionales, entre otras, encontramos las siguientes como contratables:
• Daños estéticos privados y comunitarios
• Rotura de maquinaria
• Control de plagas
• Vehículos en garaje
• Daños por agua de edificios colindantes y por goteras
• Servicio de vigilancia y limpieza de grafitis
¿Es obligatorio disponer de un seguro de comunidad?
A nivel nacional no existe una ley como tal que regule la obligatoriedad de disponer de un seguro de comunidad para los inmuebles. Sin embargo, existen ciertas normativas autonómicas en las que sí es obligatorio que dicho seguro sea contratado por parte de la comunidad, siendo sancionadas en caso de no cumplir con dicha obligación.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana, es obligatoria la contratación de una póliza que cubra los siniestros de incendios y daños a terceros cometidos en una comunidad de propietarios.
En el resto de Comunidades Autónomas, dicha contratación no es obligatoria como tal, sin embargo, cualquier vecino de la comunidad podrá exigir, incluso mediante la vía judicial, que dicha contratación se lleve a cabo a fin de evitar cualquier inconveniente innecesario.