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🚨 Acoso vecinal en comunidades de propietarios: no mires hacia otro lado

En las comunidades de propietarios no siempre los conflictos se limitan a discrepancias de opinión. A veces aparecen situaciones de hostigamiento, amenazas, insultos o comportamientos intimidatorios hacia vecinos, presidentes o administradores de fincas. A esta conducta se le llama “blocking” y está tipificada en el artículo 172 del Código Penal como delito de acoso, castigado con penas de prisión o multa.

🔎 ¿Qué es el blocking o acoso vecinal?

Se trata de cualquier conducta reiterada de intimidación o presión hacia:

  • Propietarios que piensan diferente.

  • Presidentes de la comunidad para forzarlos a tomar decisiones.

  • Administradores de fincas, con llamadas constantes, exigencias desproporcionadas o desprestigio público.

⚠️ Consecuencias

El acoso vecinal provoca ansiedad, estrés, miedo y problemas de convivencia. Además, puede derivar en responsabilidades legales para el acosador.

🛡️ Cómo actuar

  • No te calles si presencias estas actitudes en una reunión.

  • Busca apoyo en el resto de vecinos para frenar la situación.

  • Solicita mediación a los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas.

  • Denuncia a la policía o en el juzgado si la actitud persiste.

  • Guarda siempre pruebas (emails, mensajes, grabaciones, testigos).

✅ La tranquilidad tiene marca

El acoso vecinal se puede erradicar con firmeza y unión entre los vecinos. La clave es no mirar hacia otro lado.

📂 Aquí puedes leer y descargar el documento completo:
👉 Acoso vecinal – No mires hacia otro lado]https://gaecomunidadessur.es/wp-content/uploads/2025/08/acoso-vecinal-no-mires-por-otro-lado.pdf

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