Esto es algo que todo hijo de buen vecino se suele preguntar y es que antes de contratar, es muy importante saber cuales son las funciones que va a desempeñar la figura que se va a contratar. En el caso de los administradores de fincas no vale suponer lo que van a hacer, hay que saber qué funciones sí les corresponde ejercer en tu comunidad de vecinos y cuales no están dentro de su acometido.
Como la mayoría de figuras que intervienen en el sector de la construcción vienen reflejadas en la Ley. En este caso, en el art.20 de la Ley de Propiedad Horizontal, se indica que:
Artículo veinte.
1. Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Otras de las funciones de un Administrador de fincas son:
- El Administrador de fincas conoce en profundidad la Ley de Propiedad Horizontal.
- Gestiona el patrimonio inmobiliario urbano y rústico acorde a los criterios profesionales y a la normativa vigente en cada momento.
- Confecciona los presupuestos de gastos, tanto ordinarios como extraordinarios y propone aquellas cuotas que optimicen la gestión económica de la Comunidad.
- Gestiona y asesora en la Constitución de la Comunidad de Propietarios si fuera necesario.
- Propone las obras necesarias y ejecuta los acuerdos adoptados por la junta de propietarios.
- Lleva la contabilidad de la Comunidad y confecciona la liquidación anual de cuentas, con detalle de los cobros y pagos efectuados, detalle de los gastos por grupos y debidamente distribuidos por coeficientes. Confecciona los balances y cuenta de resultados informando de la gestión financiera y económica de la Comunidad.
- Es el gestor de cobro de los recibos de provisión de fondos mensuales tanto de los presupuestos ordinarios como extraordinarios, así como el que propondrá la certificación de deuda y el inicio del procedimiento judicial de aquellos propietarios que no cumplan con sus obligaciones económicas.
- Gestiona y tramita la liquidación de impuestos que afecten a la propiedad inmobiliaria (Irpf, Iva, Ibi, tasas, contribuciones especiales, etc.).
- Gestiona y coordina las rehabilitaciones y subvenciones para el adecuado mantenimiento del inmueble.
- Realiza un exhaustivo control como Gerente del Inmueble, en la relación con los proveedores, empresas de seguros, bancos, Corporaciones Públicas, Hacienda, etc., pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad.
- Propone y redacta conjuntamente con el resto de la Junta de Gobierno, el Reglamento de Régimen Interior más adecuado para la convivencia de los propietarios dentro de la comunidad.
- Asistirá a las Juntas Generales Ordinarias, Extraordinarias y a las Juntas de Gobierno que se requieran.
Además un Administador de Fincas Colegiado coordina y asesora a la comunidad en todos los campos que el inmueble requiere, entre otros:
- Se encarga de elaborar las certificaciones de estar al corriente de pago por el propietario.
- Elaborar la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios.
- Recepcionar las comunicaciones de los propietarios de los cambios producidos en sus direcciones a efectos de citaciones y notificaciones. Su despacho será el encargado de hacer y colocar las comunicaciones correspondientes en el tablón de anuncios de la comunidad.
- Redactar el Acta de la Junta, subsanar los posibles errores antes de la Junta siguiente y cerrarla dentro del plazo legal.
- Enviar a los comuneros las Convocatorias y las Actas de las reuniones.
- Custodiar los libros de Actas de las Juntas y conservar durante 5 años la documentación
- Inspección técnica de edificios (ITE) e informe de evaluación de edificios (IEE).
- Calefacción, agua caliente y aire acondicionado.
- Instalaciones de agua, electricidad, gas telefonía y porteros.
- Antenas de televisión.
- Prevención de incendios.
- Pólizas Multiriesgo para la Comunidad de Propietarios.
- Piscinas y su ordenanza municipal o de Comunidad Autónoma.
- Animales domésticos y su ordenanza municipal reguladora.
- Supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad universal.
- Jardinería
- Desinsectación y desinfección.
- Prevención de riesgos laborales.
- Convenios colectivos de empleados de fincas urbanas, piscinas y oficinas y despachos.
- Contratación laboral en sus diferentes modalidades, tramitación de altas y bajas en la Seguridad Social, incapacidad transitoria y accidentes de trabajo de los empleados de la finca, confección de Nóminas, confección de Seguros Sociales, certificaciones a trabajadores, sanciones, despidos y finiquitos.
- Ley Orgánica de Protección de Datos.
- Ley de arrendamientos urbanos.
- Cámaras de Seguridad, protocolo de puesta en marcha y funcionamiento, normativa que lo regula.