Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
- ¿Qué cambiará?
Fundamentalmente se produce una reducción en el número máximo de plazos para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, pasando a partir del 1 de enero del 2023 de los 12 meses hasta los 36 meses, a plazos comprendidos de 6 meses hasta un máximo de 12 meses para el pago.
A lo anterior se añade que los plazos concedidos serán por cuotas iguales y en vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder del máximo de las 12 cuotas anteriormente indicadas.
- En la concesión de uno u otro plazo, ¿qué habrá de tenerse en cuenta?
Según la normativa expuesta, el plazo máximo de 6 meses se concederá en aplazamientos o fraccionamientos de deudas inferiores en su importe en conjunto a los 30.000 euros; en aquellos otros supuestos en los que se aporten las garantías recogidas en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, recordemos que son hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria, cualquier otra que se estime suficiente por la Administración o aquellas en los que se le une la solicitud por el contribuyente de la adopción de medidas cautelares en sustitución de las anteriores garantías.
El plazo máximo de 9 meses se establece para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante la constitución a su favor de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por último, el plazo máximo de 12 meses queda regulado para aquellos supuestos en los que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- ¿Qué deudas se verán afectadas?
La modificación de plazos afecta a aquellas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento realizadas a partir del 1 de enero del 2023 de carácter público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal. Se excluyen expresamente las deudas aduaneras de la Unión Europea.
- ¿Cómo se determina la cuantía de la deuda?
La determinación del importe de deuda a los efectos del importe de los 30.000 euros señalados con anterioridad, se realizará acumulando en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
- En resumen
A partir del 1 de enero del 2023 se aplicarán nuevos cambios en la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quedando en el olvido las facilidades de pago hasta los 36 meses, que se sustituye por unos plazos mucho más cortos de 6 hasta los 12 meses, lo que supone añadir nuevas dificultades en el tiempo del que se dispondrá en el aplazamiento y fraccionamiento de pagos de deudas tributarias a los/as contribuyentes.