Desde el decreto del estado de alarma, 14 de marzo hasta el 29 de marzo de 2020, las obras que se estaban realizando en la Comunidad, pudieron seguir llevándose a cabo, pero, a partir de esta fecha y por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 10/2020, al no considerarse como un servicio esencial, éstas debieron paralizarse, suspenderse, de momento.Tras esta fecha, y por aplicación de la ORDEN SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad (SP/LEG/29202), parece que, las obras en las Comunidades, siguen suspendidas, salvo, aquellas que por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.El caso es que, en muchas ocasiones estas reformas tenían un plazo de finalización fijado en contrato, incluso con cláusula de penalización por incumplimiento. En estos supuestos, si bien no podemos hablar de suspensión de los citados plazos, como señala la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Ley 423/2020, sí consideramos que se trata de un supuesto de fuerza mayor, que es el citado decreto del estado de alarma, ahora bien, como señala la sentencia de la AP Las Palmas, Sec. 3.ª, 297/2016, de 23 de mayo (SP/SENT/907663), si bien, la fuerza mayor es una causa que exonera al demandado de indemnizar daños y perjuicios, no lo libera de cumplir las obligaciones del contrato, que se retomaran de nuevo cuando se puedan seguir realizando el trabajo.No podemos dar una respuesta concreta en cuanto a los plazos de entrega, pues dependerá de las circunstancias concurrentes cuando la actividad se retome, teniendo en cuenta, repetimos que los plazos, no se suspenden como tales.Entendemos, por tanto, que, con la paralización del sector de la construcción pueden producirse retrasos en cuanto a la fecha prevista para la finalización de las obras, demoras que suelen conllevar penalizaciones económicas, incluso podrían dar lugar a la resolución contractual si el retraso fuese grave. Sin embargo, tales penalizaciones no se aplicarían en el contexto actual. Respecto a los plazos, dependerá de las circunstancias concurrentes cuando la actividad se retome, lo más recomendable y con la finalidad de evitar que estas situaciones se judicialicen es que las partes alcancen acuerdos al respecto.