En primer lugar, debe tenerse en cuenta si el Título Constitutivo establece alguna indicación sobre las reparaciones necesarias de los elementos comunes de uso privativo. En caso de no contemplar nada, la jurisprudencia se indica que el mantenimiento y el cuidado del elemento corresponden al propietario que tiene atribuido el uso, mientras que las reparaciones necesarias por defectos estructurales serán a cuenta de la Comunidad.Si bien es cierto que la Comunidad podrá repetir contra el comunero si los daños son consecuencia de un uso anormal de los elementos comunes.En este sentido se pronuncian las siguientes sentencias:- STS, Sala Primera, de lo Civil, 265/2011, de 8 de abril (SP/SENT/630176): Es obligación de la Comunidad las obras de aislamiento de la cubierta del edificio, aunque esta sea de utilización privativa.- SAP Barcelona, Sección 17.ª, 102/2015, de 5 de marzo (SP/SENT/816498): Cuando las filtraciones son causadas por el mal estado de la impermeabilización de la terraza-cubierta de uso privativo, la Comunidad debe responder de las reparaciones correspondientes.- SAP Madrid, Sec. 10.ª, 68/2015, de 19 de febrero (SP/SENT/806794): La Comunidad debe asumir los daños causados por la deficiente impermeabilización de la terraza-cubierta cuando no ha acreditado que concurra un uso descuidado y negligente por parte de los propietarios que tienen el uso privativo de la misma.- DGRN, de 31 de mayo de 2013 (SP/SENT/729470): Los gastos de las reparaciones de la terraza y patio cuyo uso es privativo deben ser asumidos por todos los propietarios siempre que afecten a las condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad o seguridad del edificio.