En los acuerdos en los que el art. 17.8 LPH exceptúa el “voto presunto del ausente”, ¿es necesario que el quorum cualificado de la totalidad, por ejemplo, en los casos en los que se requiere las 3/5 partes, se obtenga en la Junta?
Alcalá Navarro, AntonioPresidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga No hay duda de que se precisa, para los acuerdos en los que se exceptúa el «voto presunto del ausente«, el porcentaje de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios, y no solo de los presentes, por lo que, si …