Día: 14 de abril de 2021

Es necesario el acuerdo de las tres quintas partes de la totalildad de cuotas y propietarios para la construcción de una piscina

«… entendemos que el régimen de mayorías establecido en la Ley de Propiedad Horizontal para la adopción de determinados acuerdos, y en concreto el referido a la construcción de una piscina, no puede ser alterado por previsiones contrarias al mismo recogidas en los Estatutos de una Comunidad, siendo por ello por lo que en principio …

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Procede el acceso al inmueble de un propietario para realizar obras de conducciones de agua y gas, al ser estas necesarias, dando igual el numero de comuneros beneficiados al concurrir la mayoría legal en el acuerdo comunitario

«… Se demuestra, por un lado, justificación y necesidad en las obras de conducciones de agua y gas acordadas en Juntas por la Comunidad, bien entendido el testificado deficiente estado de la tubería general de agua y el incumplimiento de la normativa en vigor de evacuación de gases, puesta de manifiesto por el propio perito propuesto por la parte demandada. Huelga hablar, por tanto, de falta de necesidad o nula utilidad al respecto, como se aduce en las apelaciones, entendiéndose intrascendente el número de comuneros beneficiados con las reformas cuando concurre mayoría legal en su acuerdo y resulta posible la futura incorporación de todos los comuneros a la conexión de gas. Procede, en consecuencia, autorizar el acceso al inmueble para la ejecución en los términos indicados en la resolución, conforme a art. 569 CC. …»