¿Cuándo un propietario moroso puede impugnar un acuerdo? La respuesta del TS

19 de abril de 2024 – 08:15 María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal El artículo 18. 2 de la LPH establece que, estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados …

¿Cuándo un propietario moroso puede impugnar un acuerdo? La respuesta del TS Leer más »