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¿A qué propiedades se les puede incrementar la cuota por ser destinadas a uso turístico en Comunidades?

El Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, añadió el apdo. 12 al art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual permite que, por acuerdo de las 3/5 partes de propietarios y cuotas, se prohíban los arrendamientos turísticos en la finca y se establezca la posibilidad de que se pueda pasar un complemento de hasta el 20 % de los gastos comunes. Y todo ello a partir del acuerdo de la Junta, nunca con efectos retroactivos, lo que significa que, si se aprueba en nueva asamblea con dichos porcentajes de propietarios y cuotas, el incremento se aplicará desde momento y será aplicable a todos los que desarrollen esas actividades, bien porque ya lo estén haciendo o porque obtengan la licencia después, pues el citado precepto legal solo indica » … se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad…», sin distinguir cuándo se obtuvo la licencia. Esta medida entendemos que está pensada para los que ya la ejercen, teniendo en cuenta que al resto, desde la reforma, se les podrá prohibir siempre que se obtenga este «quorum», mientras que a los que ya la están desarrollando solo se les podrá incrementar.Es decir, el incremento será, si así se decide, para todas las viviendas donde se desarrolle esta actividad, sin tener en cuenta cuándo se obtuvo la licencia, pero solo será aplicable desde el momento de la adopción del acuerdo.

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