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11 de mayo de 2020

Estimado propietario,

Pasamos a informar del contenido de un nuevo BOE de este Domingo día 10 de Mayo y que puede tener repercusiones en su vida diaria.

Artículo 2. Medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias. Todas las demás prohibiciones contempladas en la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, se mantienen vigentes, con las excepciones previstas en la citada orden.

En relación a dicho sistema de tarifas, desde la entrada en vigor de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma, las tarifas de referencia para cada una de las RUTAS Y PRECIOS: Gran Canaria-Tenerife Norte: 69 euros. Gran Canaria-Tenerife Sur: 78 euros. Gran Canaria-Fuerteventura: 78 euros. Gran Canaria-El Hierro: 112 euros. Gran Canaria-Lanzarote: 88 euros. Gran Canaria-La Palma: 106 euros. Tenerife Norte-Fuerteventura: 107 euros. Tenerife Norte-El Hierro: 78 euros. Tenerife Norte-Lanzarote: 112 euros. Tenerife Norte-La Palma: 72 euros. La Palma-Lanzarote: 112 euros. Gran Canaria-La Gomera: 106 euros. Tenerife Norte-La Gomera: 78 euros.

Conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerarán como servicio mínimo imprescindible la realización del siguiente número de frecuencias diarias para cada una de las rutas:

Gran Canaria-Tenerife Norte: 2 frecuencias. Gran Canaria-Fuerteventura: 2 frecuencias. Gran Canaria-Lanzarote: 2 frecuencias. Tenerife Norte-La Palma: 2 frecuencias. Tenerife Norte-El Hierro: 1 frecuencia.

Artículo 3. Medidas y restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Se habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer las condiciones de prestación de servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares canarias.

3. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I, podrán navegar, entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas, los siguientes buques y embarcaciones:

(i) los dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero,

(ii) los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y

(iii) los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico.

«Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.

3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Como pueden ver parece que se comienza con una apertura al mercado interinsular, que requiere todavía de aclaración, por parte del gobierno de Canarias y las compañías áreas y marítimas que apuesten por realizar estos servicios. Pero algo se mueve y parece claro que muy pronto la movilidad interinsular estará en auge. Todo obviamente con las medidas extremas de seguridad , ya conocidas por todos.

También aparece por primera vez regulación para las motocicletas , que abre a su uso compartido según condiciones.

Atentamente

José Antonio Acevedo Alonso

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