La sección quinta de la sala contencioso administrativo ha acordado, de forma provisional, mantener la fecha de las elecciones para el 14 de febrero de acuerdo a los siguientes argumentos que se recogen en la resoluciónAutorComunicación Poder Judicial
“1) Se mantiene por ahora la previsión de que las elecciones se celebren el 14 de febrero de 2021 y el calendario electoral previsto para que pueda ser así, porque si no continúa el procedimiento electoral ya no se podrán celebrar elecciones el día 14 de febrero, y este recurso (y otros iguales) perderán su finalidad.
Para adoptar esta decisión se ha valorado que hay un interés público muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas, porque si no se celebran se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas.
También se ha valorado que la decisión afecta al derecho fundamental de sufragio activo y pasivo, o derecho al voto, cuya suspensión no está prevista en el marco normativo estatal del estado de alarma, que admite expresamente la celebración de elecciones durante la vigencia del estado de alarma.
Finalmente, se ha considerado que las medidas sanitarias actuales no limitan desplazamientos para actividades no esenciales, así como la efectiva implantación de medidas preventivas por las Administraciones con competencia en materia sanitaria y electoral.
2) El efecto principal de esta resolución es que provisionalmente se mantiene la fecha del 14 de febrero de 2021, pero se han adoptado medidas procesales por el tribunal para dictar sentencia previsiblemente el día 8 de febrero de 2021, de manera que será la sentencia la que decida definitivamente si se mantiene o no el aplazamiento.
3) Esta decisión supone que continúa el proceso electoral con toda normalidad en sus diferentes facetas porque la fecha que se mantiene es la de 14 de febrero de 2021.
4) Esta decisión no implica que el tribunal obligue a votar irreversiblemente el día 14 de febrero de 2021, ni es el tribunal quien ha fijado esta fecha.
Lo que se hace por el tribunal es mantener la celebración de las elecciones en la fecha en que las convocó la autoridad competente (Vicepresident del Govern) en la resolución del día 21 de diciembre de
2020. Con este fin, se suspende el aplazamiento acordado inicialmente para mayo y se establecen los mecanismos procesales para que el tribunal se pronuncie definitivamente cuanto antes.
Esto no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la epidemia, lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho, teniendo en cuenta dichas nuevas circunstancias.”
La resolución contiene un voto particular que discrepa de la argumentación suscrita por el resto de la sala, 6 magistrados y magistradas. Exponiendo en él, las razones que le llevan a concluir que la cautelar debería ser resuelta en sentido contrario.