Como se resuelven
Actividades molestas o aquellas prohibidas por los estatutos de su comunidad. Y además que perjudicial para los vecinos y para la comunidad.
En la Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 7.2 establece que se sigan los siguientes puntos.
Se debe de requerir propietario o inquilino que cese la actividad.
Si persiste el presidente debe de convocar una junta general donde solicitan presentar acciones contra el propietario.
Una vez aprobado por todo los propietarios se procederá a presentar la correspondiente demanda.
Una vez que el juez reciba la demanda podrá tomar como medida cautelar que cese la actividad de inmediato.
Por último y si resulta favorable la demanda además de la cesación definitiva de la actividad se le puede solicitar, una indemnización por daños y perjuicios y la privación del derecho de uso de la vivienda hasta tres años, en casos graves.