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¿Cómo deben redactarse los asuntos que se van a tratar en el orden del día?

Una buena redacción del orden del día es importante, lo que evitará posibles discusiones e incluso una impugnación judicial por este motivo, pero en el caso consultado consideramos que no puede ser más clara: «Debatir y decidir sobre limitar el ejercicio de actividades de tipo turístico en las viviendas del edificio, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 7/2019».La consecuencia lógica de este acuerdo es la posibilidad de poder inscribirlo en el Registro, es decir, no es necesario otro acuerdo para hacerlo y, si se adopta por el quorum legalmente previsto en la regla 12 del art. 17, ya se prevé la posibilidad de modificar el Título Constitutivo, que se deriva de esta prohibición: «12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos».Naturalmente que el derecho de impugnación cabe, pero nos tememos que con pocas posibilidades de éxito, pues, aunque no figuró expresamente en el orden del día «(…) e inscripción en el registro», máxime cuando el quorum para el citado acuerdo de inscripción sería el mismo. Además, este acuerdo no tendría sentido sin la inscripción, pues lo que se pretende con esta prohibición es su eficacia no solo para los propietarios actuales, sino para terceros adquirentes y esto solo podrá hacerse si así figura registralmente.Son ilustrativas de este tema el artículo doctrinal de María José Polo Portilla, «¿Se puede adoptar algún acuerdo que no figure en el orden del día?» (SP/DOCT/22260), y el comentario, «La claridad en el orden del día de la Junta y los acuerdos adoptados» (SP/DOCT/17462), a la Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 219/2013, de 15 de marzo (SP/SENT/711067).Se podría concluir que no hace falta que haya una coincidencia exacta entre lo que figura en el orden del día y los acuerdos que finalmente adopte la Junta de Propietarios. Lo señalan también las Sentencias de las AA. PP. Madrid de 16 de septiembre de 2015 (SP/SENT/834630) y Santa Cruz de Tenerife, Sección 1.ª, de 5 de septiembre de 2014 (SP/SENT/825221), bastando, por ejemplo, que en la convocatoria figure que se va a tratar el tema de los ascensores para que se puedan adoptar decisiones al respecto, tanto de reparaciones como, incluso, de instalar uno nuevo en una finca que no tiene este servicio. Así, la mera referencia a una situación de la finca que afecte a elementos o servicios comunes permitiría que la Junta adopte los acuerdos que considere oportunos al respecto, naturalmente, respetando los quorum que la ley establezca para cada caso.Pese a todo, lo aconsejable sería que, como hemos expuesto, al ser el marco de los asuntos a tratar, sea lo más específico posible, evitando con ello impugnaciones judiciales que, ya tengan o no una sentencia favorable para la Comunidad, supondrán siempre tiempo y dinero que sería fácilmente evitable, en este caso, con una buena redacción del orden del día como así ha señalado la Sentencia de AP Valencia, Sección 11.ª, de 17 de marzo de 2014 (SP/SENT/772480).

Consulta. Diciembre 2019

SP/CONS/90863

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