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¿Deben contar las Comunidades con certificado digital? ¿Puede solicitarlo el Administrador?

Debemos recordar que, de conformidad con las previsiones del art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en vigor desde el 2 de octubre de 2016), están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones los siguientes colectivos:a) Las personas jurídicas.b) Las entidades sin personalidad jurídica.c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Además, según el artículo 14.3, reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer otros sujetos con obligación de mantener relación electrónica con ellas.Dicha instauración de las comunicaciones electrónicas ya estaba vigente anteriormente en otros ámbitos, como en el tributario, donde ya existía la obligación de efectuar presentaciones y recibir notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos ante la Agencia Tributaria o, igualmente, en el ámbito de la Seguridad Social, con el Sistema RED.Así pues, dado que las Comunidades de Propietarios deben relacionarse con la Administración por medios electrónicos, debemos concluir que deberán estar provistas de algunos de los sistemas de identificación y firma electrónica recogidos en los artículos 9 y 10 de la citada Ley 39/2015 (certificados de firma electrónica, de sello electrónico o cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido).¿Cómo solicitarlo?En el portal de la Fábrica Nacional de La Moneda y Timbre, pidiendo un certificado de representación de entidad sin personalidad jurídica. En este proceso, se indicará una dirección de correo electrónico a la que la FNMT enviará un código.Con este código y previa cita se deberá acudir a las oficinas de la AEAT. Deberá aportar también en ese momento una fotocopia de su DNI, del CIF de la Comunidad, el Acta de nombramiento como Presidente, si este cargo el que lo solicita y el Acta de la Junta donde se autorizó este trámite.Al realizar esta gestión, se recibirá un email de confirmación. En el mismo, figuran las instrucciones para descargar el certificado. Éste tiene que ser el mismo ordenador que obtuvo el código de solicitud.Finalmente, el Presidente puede apoderar al Administrador para que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a través del portal de apoderamiento electrónico.Aunque lo más sencillo sería que lo solicite el Administrador en nombre de la comunidad, teniendo en cuenta que, en este caso, en Junta de Propietarios es necesario hacer constar en Acta el poder que le otorga la Junta para realizar los trámites necesarios para solicitar, descargar, renovar, etc.

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