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El Gobierno cambia la ley antidesahucios y protege a los ‘okupas’ hasta mayo si actúan sin «violencia»

  • Garzón introduce este cambio en su decreto de protección al consumidor
  • La norma hasta hoy obligaba al desalojo «si la entrada era un delito»
  • El decreto implanta en España la figura del «consumidor vulnerable»
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Ocupación ilegal de una vivienda por el método de ‘la patada’. eE

20/01/2021 – 13:33

El Gobierno ha modificado su propio real decreto-ley antidesahucios y exige ahora «violencia e intimidación» que para poder desalojar a los okupas durante el estado de alarma. De esta forma, el Ministerio de Consumo ha cambiado el artículo 1 bis de la normativa. El texto establece como requisito para expulsar a los usurpadores que «la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas». La normativa determinaba hasta ahora que se debía desalojar la vivienda «cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito».

David Lucas, secretario general de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio de Transportes, subraya a este periódico que lo que hace la reforma es «facultar al juez para que considere si paraliza o no el lanzamiento después de escuchar a los servicios sociales y solamente hasta cuando finalice el estado de alarma». Lucas destaca que «esto se ha hecho para que los jueces puedan detectar que hay personas vulnerables en la vivienda y no se queden en la calle». El secretario general de Agenda Urbana apostilla que «esto no se hace para amparar ningún tipo de actividad delictiva».

Este cambio lo recoge el nuevo Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE). El nuevo texto establece además que será necesario para producirse el lanzamiento que «se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada».Unidas Podemos busca prohibir permanentemente los desahucios sin alternativa habitacional en la nueva ley de vivienda

Por lo demás, la normativa sobre desahucios mantiene el mismo redactado. La ley sí permite el desalojo cuando la okupación se produzca en viviendas públicas. La ley contempla el lanzamiento de estas viviendas sociales «si ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda».

Fuentes del Ministerio de Consumo aseguran que la norma regula la figura del consumidor vulnerable y «refuerza» la protección de colectivos en situación de «mayor indefensión» en sus relaciones de consumo con las empresas. El Ministerio sostiene que el texto «da cobertura inmediata» a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.

«Se integra en las políticas comunitarias con una noción muy amplia de los derechos de los consumidores», asegura Garzón

El ministro de Consumo, Alberto Garzón, subraya que el real decreto-ley se ampara en el artículo 51.1 de la Constitución Española y se «integra» en las políticas comunitarias de la UE bajo el amparo de la Nueva Agenda del Consumidor por parte de la Comisión Europea, que diseña las políticas de consumo europeas para el periodo 2020-2025 con una «noción muy amplia» de los derechos de los consumidores y, «especialmente», de los colectivos más vulnerables y se implanta por primera vez en la normativa española a través de esta figura «específica».

A su juicio, se trata de proporcionar un «soporte jurídico adecuado» a las administraciones públicas para que «promocionen» políticas en defensa de los consumidores y «particularmente, con garantías adicionales» de los consumidores vulnerables, concepto «amplio», que, según Garzón, «se expande más allá» de la vulnerabilidad vinculada a los factores socioeconómicos.

Nueva figura jurídica

El ministro defiende que es una herramienta llamada a ser «muy importante» en el futuro, pero que, a su entender, «tiene una importancia crucial desde el presente» y permitirá a las administraciones «corregir» situaciones de «indefensión», que se han visto «agravadas» en el último año por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la Covid-19, según Consumo.

A través de la modificación de la Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios (Lgdcu), el real decreto-ley desarrolla el concepto de consumidor vulnerable como aquel que, en sus relaciones de consumo, se encuentra en una situación de desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales

FUENTE ELECONOMISTA

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