La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el Estado de Alarma y ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a extender esta flexibilización de algunas medidas que corresponderían a la fase 2 para determinadas unidades territoriales que serán las contempladas en el Anexo de esta Orden.A estos efectos, y con respecto a las piscinas, hay que tener en cuenta lo dispuesto en en los artículos 44 y 45 que señala:»44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedandopermitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.2. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera delos cuales no se podrá permanecer en la instalación.3. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que seencuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio deSanidad.4. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.1. Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación de acuerdo conlo señalado en el artículo 6.No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar acabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.2. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.3. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5. Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.5. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.»Estas serán, a falta de regulación expresa, y de momento, las normas que han de aplicarse a las Comunidades de Propietarios.