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¿Qué es la desconexión digital?

Alberto Sierra Villaécija

Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
La desconexión digital es la «obligación» que tienen los empresarios y otros sujetos con los que se tengan relaciones laborales, de respetar el descanso de los empleados. De esta manera los empleados nunca tendrán la obligación de conectarse al correo electrónico, el móvil o cualquier otro dispositivo en los periodos de vacaciones o tras finalizar la jornada laboral diaria.
El debate sobre el tiempo de trabajo sigue siendo hoy día una cuestión de indudable interés. En este sentido, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han hecho surgir nuevas formas de organización del trabajo y con ellas nuevos problemas en relación con el tiempo de trabajo.
El empresario tiene el deber de proteger la salud de los trabajadores y, en consecuencia, debe respetar y garantizar de manera efectiva su derecho al descanso. En esta línea, en relación con las nuevas tecnologías, se ha abierto en los últimos tiempos una interesante polémica sobre lo que se ha venido a denominar el derecho del trabajador a la desconexión tecnológica, con el fin último de controlar los límites de la jornada laboral y garantizar un tiempo mínimo de descanso al trabajador.
La comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requerirá el consentimiento de los interesados. Nos encontramos ante un derecho fundamental, la protección de datos de carácter personal, que es distinto de los garantizados en el artículo 18.1 de la Constitución y que se reconoce como titular del mismo a las personas físicas, tal y como se reconoce tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como en la Directiva 95/46, así como en Convenios Internacionales suscritos por España cuya comunicación y tratamiento exige el consentimiento del titular.
En España, la nueva LOPDGDD, de 5 de diciembre de2018, ha abierto la puerta a la regulación de la desconexión digital y a la protección de la intimidad de los trabajadores
Dentro del contexto de la desconexión digital, la LOPDGDD ha añadido un nuevo artículo 20 bis al texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que regula derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión, con la siguiente redacción:
«Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»
Los juzgados y Tribunales del orden social en su labor interpretativa vienen resolviendo los conflictos acerca del necesario tiempo libre del trabajador y de la conectividad constante de los trabajadores en la utilización de las herramientas de trabajo.
Las sentencias del TSJ de Madrid, 4 de noviembre de 2020 y de 7 de octubre de 2020 por las que se resuelve que la realización de un curso formativo online de carácter obligatorio fuera del horario de trabajo tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, no resulta de aplicación el derecho a la desconexión digital.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de junio de 2021 (rec. 318/2021) aborda aspectos que concretan el derecho laboral y señala que «el derecho del trabajador a la desconexión digital no es incompatible con que la empresa pueda imponer la realización de actividades laborales fuera del horario ordinario».
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 8 de marzo de 2022 considera que no existe vulneración del derecho a la desconexión digital, en el caso del envío de una comunicación vía whatsapp al trabajador fuera de la jornada laboral relativa a los servicios mínimos que debía atender durante la huelga convocada y otros servicios que no participaban de esa categoría, acompañado de la amenaza de sanción en caso de incumplimiento.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia 44/2022, de 22 de marzo, determina la nulidad de algunas de las cláusulas que integran el contrato tipo sobre trabajo a distancia que la empresa presenta. Entiende la Sala que el contrato tipo, que debían firmar las personas trabajadoras que quisieran teletrabajar, contiene ciertas cláusulas que no respetan la Ley de Trabajo a Distancia (LTD), ni la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La Sala declara que es nula la cláusula que obligue al trabajador a facilitar su número de teléfono y correo personal. El correo electrónico corporativo y teléfono móvil son equipos y herramientas que debe proporcionar el empresario, costearlos a su cargo y atender su mantenimiento.
En relación con el derecho a la desconexión digital, es válida la cláusula que exige la conexión durante el tiempo de trabajo, ya que el derecho a la desconexión se vincula al tiempo fuera del horario de trabajo. La pretensión empresarial de que durante el tiempo de trabajo el trabajador esté conectado constituye una exigencia conforme a la legalidad.
Es nula la cláusula que establece la obligación de estar conectado ante situaciones de urgencia justificada. Los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo no los puede establecer unilateralmente el empresario, sino que, como indica el art. 88 LOPD, se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.