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CAFMadrid advierte a las comunidades de propietarios ante la obligación de presentar a Hacienda el modelo 347

Las comunidades de propietarios está expuestas a una posible sanción de hasta 20.000 euros por fraude fiscal si no cumplen con sus obligaciones más inmediatas con Hacienda. CAFMadrid recuerda que el próximo mes de febrero están obligadas a presentar el modelo 347 y declarar las operaciones con terceros, como empresas de reformas, ascensores o calderas, cuando hayan superado en su conjunto y durante el año 2019 la cifra de 3.005,06 euros.

La información sobre dichas operaciones debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas y sobre una base de cómputo anual.

“Una de las ventajas de contratar los servicios de administradores de fincas colegiados es que los ciudadanos tienen garantizado el cumplimiento del calendario fiscal marcado por la Agencia Tributaria” comenta Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.

Esta exigencia fiscal tiene excepciones: las comunidades de propietarios no tendrán que informar sobre los gastos en suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario, y tampoco están sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.

Según el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, el 20% de las comunidades de propietarios de Madrid, que se corresponde con aquellas que son administradas por un gestor no profesional, pueden incurrir en una infracción tributaria por omisión de esta declaración anual.

Multas

Tipificada por ley, la sanción consiste en una multa de 20 euros por cada proveedor que no se haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, tal y como prevé la Ley General Tributaria.

También se recuerda desde CAFMadrid que “todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la comunidad deberán ir acompañadas por la correspondiente factura”.

Si la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no tiene la factura puede ser condenada, por estar recogido la Ley General Tributaria. Esta norma dispone que constituye sanción no conservar la factura, fijando la multa en un importe proporcional al 2% del montante de la operación.

CAFMadrid apoya este control tributario para empresas y profesionales que prestan sus servicios en las comunidades, “ya que permite localizar importantes fraudes fiscales y regular el sector de la administración de fincas”.

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