Impugnar un acta
Hoy analizamos el artículo 18 de la ley de propiedad Horizontal como y cuando se puede impugnar una acta. Solo son impugnables ante los tribunales los siguientes casos.
Cuando la decisión sea contraria a los estatutos de la comunidad o la ley
Cuando la decisión sea perjudicial para la comunidad y solo se beneficie un propietario.
Cuando perjudique gravemente a un solo propietarios y haya abuso de poder.
Estará legitimado para la impugnación los propietarios que hubiesen salvado su derecho a voto en la junta. Además de estar al corriente de pago, esta regla no se aplica cuando el acuerdo es por alteración de las cuotas.
Para impugnar un acta tiene un plazo de tres meses salvo que se trate de actos contrarios a la ley o estatutos que en su caso tiene se prolonga a un año. Para los propietarios que estaban ausentes el tiempo empieza a contar desde que se les notifique la comunicación del acta.
Y por último explicar que la impugnación no significa la suspensión de las decisiones, solo en caso que el juez lo disponga como medida cautelar