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OCU RECUERDA QUE SUBARRENDAR LA CASA PARA ALQUILER TURISTICO CONLLEVARIA LA RESOLUCION DEL CONTRATO

Debido a las secuelas económicas que la crisis del coronavirus está dejando muchos consumidores buscan nuevas fuentes de generación de ingresos. Una de ellas es la tentación de subarrendar la vivienda alquilada como vivienda de uso turístico.

En este sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que quien desee destinar un piso al alquiler turístico de corta estancia debe tener en cuenta algunos requisitos esenciales: el respeto a la regulación de la comunidad autónoma donde radique el piso, el acatamiento de las normas de la comunidad de propietarios de ese edificio y, en el caso de viviendas en alquiler, el cumplimiento del propio contrato de alquiler.

Todos estos aspectos son cumulativos e independientes, y resultan muy importantes para no tener problemas.

En el caso de viviendas alquiladas, OCU le aconseja que revise su contrato de alquiler. La mayor parte de los contratos bien confeccionados establecen que la vivienda se ha de destinar exclusivamente a vivienda permanente de los arrendatarios y pueden precisar que el inmueble no se puede destinar ni total ni parcialmente a otros fines como el hospedaje.

Aunque se conceda al arrendatario el derecho a subarrendar una de las partes de la vivienda, es esencial saber que el subarriendo parcial no ampara de por sí el alquiler turístico, donde hay una rotación continua de huéspedes con una finalidad comercial.

Aunque se hayan podido obtener las licencias administrativas oportunas, si el inquilino transforma por su cuenta un piso alquilado para su uso como vivienda, en un uso distinto del de vivienda, y esta transformación contradice lo pactado en el contrato, facultando a la propiedad a que solicite la resolución del contrato de alquiler.

Los jueces tienen declarado que la explotación de la vivienda como apartamento turístico efectuada por un inquilino sin prueba alguna del consentimiento por parte del arrendador propietario, constituye un incumplimiento contractual que debe llevar a la resolución del contrato.

Si además no se ha obtenido la autorización administrativa para el alquiler turístico, se podrían derivar graves sanciones. Para que dichas sanciones no alcancen al arrendador, este debe probar su desvinculación con esos alquileres turísticos.

De ahí la importancia de utilizar un buen contrato de alquiler y de estar bien asesorado para reaccionar prontamente ante actuaciones del inquilino contrarias a la normativa o al propio contrato de alquiler.

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