BLOG

¿Qué obras puede realizar el local para el desarrollo de su negocio? AP Cantabria, Sec. 2.ª, 110/2019, de 26 de febrero SP/SENT/1023178

ComentarioLa respuesta a esta pregunta vendrá dada por lo dispuesto en el Título o los estatutos a estos efectos, pues, si nada aparece, en principio, cualquier obra en elemento común requiere el acuerdo de la Junta, siempre que realmente se trate de ejecutar este tipo de obras.Lo que hay que tener en cuenta es que son unos propietarios más y tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto; además, hay que considerar que, con independencia del destino, que podrá ser cualquiera si este no está prohibido en los estatutos, la Comunidad no está obligada por las exigencias administrativas, por lo que no podrán obligar al resto de los comuneros a que les concedan el correspondiente permiso avalado en la citada normativa administrativa. De tal modo que, como cualquier propietario, ha de someter su petición al acuerdo comunitario, y tal como señala el art. 10.3 b) LPH, cualquier obra deberá ser aprobada por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios.Ahora bien, y como sucede en el caso objeto de la sentencia que se comenta, habrá de estarse al supuesto específico, pues en ocasiones es necesario realizar obras en elementos comunes imprescindibles para el desarrollo del negocio, tales como la apertura de huecos, la instalación de aparatos de aire acondicionado, chimenea, letreros, etc.La respuesta de la jurisprudencia no es unánime, pues, repetimos, si aplicamos estrictamente la legislación la respuesta es la que acabamos de exponer, no pueden hacerlo y tampoco se puede considerar que la Comunidad esté actuando con abuso de derecho si lo prohíbe, pero, insistimos, es necesario estar al supuesto específico, pues como ocurre en este caso, la Audiencia Provincial de Cantabria admite que el local instale una puerta como salida de emergencia que es necesaria para el ejercicio de la actividad que se va a desarrollar en el local, como señala la sentencia: «La puerta carece de tránsito ordinario y como se desprende de la propia apreciación que resulta de las fotografías aportadas con el dictamen pericial judicial, carece de impacto estético mínimamente relevante en el interior del portal (está pintada del mismo color que la pared y sin sobresalir), no afecta a la configuración exterior de la edificación, ni menos aún a sus elementos estructurales o de seguridad, ni, en fin, impide o restringe el uso debido del elemento común donde se incorpora«.Ante casos similares, la jurisprudencia se ha pronunciado en ambos sentidos. Copiamos algunas sentencias que han considerado esta posibilidad y otras que la han negado.A favor de las obras de apertura de huecos:– STS, Sala Primera, de lo Civil, 834/2010, de 9 de diciembre (SP/SENT/532610)– STS, Sala Primera, de lo Civil, 640/2009, de 15 de octubre (SP/SENT/482093)– SAP Madrid, Sección 25.ª, 514/2012, de 19 de octubre (SP/SENT/698273)– SAP Castellón, Sección 3.ª, 313/2012, de 15 de junio (SP/SENT/689192)– SAP Cádiz, Ceuta, Sección 6.ª, 30/2012, de 29 de marzo (SP/SENT/709816)En contra de este tipo de obras:– STS, Sala Primera, de lo Civil, 330/2011, de 18 de mayo (SP/SENT/636509)– SAP Madrid, Sección 12.ª, 146/2014, de 27 de marzo (SP/SENT/763094)– SAP Madrid, Sección 14.ª, 264/2011, de 31 de mayo (SP/SENT/638908)– SAP Vizcaya, Sección 5.ª, 140/2011, de 30 de marzo (SP/SENT/643035)

FUENTE : Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal

Deja un comentario